Circular SSI 2021/34 – Acuerdo europeo de seguridad social

Circular SSI 2021/34 – Acuerdo europeo de seguridad social

Circular SSI 2021/34

Connecticut

INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL

Gestión de los servicios de pensiones

Número: E-15591373-010.99-33336311

Fecha: 14.10.2021

Asunto: Convenio Europeo de Seguridad Social

CIRCULAR

2021/34

El Convenio Europeo de Seguridad Social (en lo sucesivo, el Convenio en la circular) es un acuerdo multilateral sobre seguridad social; Ha sido ratificado por 8 países: Austria, Bélgica, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España y Turquía. La Convención entró en vigor por primera vez el 01/03/1977 con Austria y Luxemburgo para nuestro país. Además, el Acuerdo Complementario sobre la Implementación del Convenio Europeo de Seguridad Social (en adelante, el Acuerdo Complementario), que ha sido preparado para demostrar la implementación del Convenio antes mencionado, ha sido ratificado por los mismos países para ingresar. entrará en vigor en la misma fecha que el Convenio.

En esa direccion; Las disposiciones del mencionado contrato se aplicarán a España y Portugal y sus coasegurados que no tengan un contrato bilateral de seguridad social entre nosotros.

Parte uno

EXPLICACIONES GENERALES

Convenio; Consta de 5 partes, a saber, la Parte I (Disposiciones generales), la Parte II (Disposiciones relativas a la determinación de la legislación aplicable), la Parte III (Disposiciones especiales relativas a diversas ayudas), la Parte IV (Disposiciones diversas), la Parte V (Provisional y final provisiones)).

En la primera parte ; definiciones, ámbito legislativo y personal de aplicación del Convenio, igualdad de trato de los ciudadanos de la Parte Contratante, disposiciones relativas al ejercicio de los derechos de seguridad social en la otra Parte Contratante,

En la segunda parte; las disposiciones relativas a la legislación de seguridad social de qué Parte Contratante están sujetos los empleados, trabajadores temporales, personal de transportistas internacionales y gente de mar y representantes diplomáticos, los límites máximos para las prestaciones temporales, prestaciones por fallecimiento, prestaciones por desempleo y prestaciones familiares,

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En la tercera parte; disposiciones relativas al seguro de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y supervivientes, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

En el cuarto capítulo; Disposiciones sobre asistencia administrativa, correspondencia, pago y control médico,

En la Parte V, las disposiciones relativas a la entrada en vigor de la Convención y la duración de su vigencia y los derechos antes y después de la Convención,

se encuentra.

1. Nociones

En esta circular:

1. Institución: Institución de Seguridad Social,

2. Ley: Ley N ° 5510 de Seguro Social y Seguro General de Salud,

3. Convenio: Convenio Europeo de Seguridad Social,

4. Acuerdo adicional: Acuerdo adicional sobre la aplicación del Convenio Europeo de Seguridad Social,

5. Legislación: Leyes, reglamentos y demás disposiciones legales relativas a las ramas y regímenes de la seguridad social, así como al ámbito de la seguridad social a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo 2 de la Convención, que estén vigentes o vayan a entrar en vigor. en vigor posteriormente en el país de una de las Partes Contratantes en la fecha de entrada en vigor del Convenio,

6. Autoridad competente: Ministerios responsables de la aplicación de la legislación en el marco del contrato,

7. Institución competente: Instituciones responsables de la aplicación total o parcial de la legislación a que se refiere el artículo 2 del Convenio y del pago de las prestaciones.

8. Asegurado: Personas que están o han estado sujetas a la legislación a que se refiere el artículo 2 del contrato,

9. Período de seguro: Período por el cual las primas se han pagado o se consideran pagadas de acuerdo con la legislación especificada en el artículo 2 del contrato.

a

10. Asistencia: todo tipo de asistencia en especie y monetaria prevista por la legislación nacional pertinente especificada en el artículo 2 de la Convención.

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11. Residencia: el lugar de residencia permanente,

12. To be: Indica dónde se encuentra temporalmente.

2. Alcance del contrato

Al igual que ocurre con los convenios internacionales bilaterales, los convenios internacionales multilaterales entran en vigencia para los países que han ratificado este convenio luego de la culminación de los procesos de aplicación de dicho convenio, y comienzan a ser implementados directamente sin necesidad de suscribir un convenio bilateral entre las partes. al acuerdo. En este sentido, acuerdos bilaterales, convenios, protocolos, memorandos de entendimiento, etc. también debe ser firmado para que el Acuerdo sea implementado entre las partes. los textos no necesitan estar firmados.

Según el artículo 2 del Convenio, el Convenio cubre las prestaciones por enfermedad y maternidad, las prestaciones de invalidez, las prestaciones de vejez, las prestaciones por fallecimiento, las prestaciones en caso de accidente laboral y enfermedad profesional, las prestaciones por fallecimiento, las prestaciones por desempleo y las prestaciones familiares. Sin embargo, de conformidad con el artículo 3 y el anexo II de la Convención, los países parte de la Convención especifican a qué regímenes de seguro se aplicará el Convenio según su país y la legislación aplicable a estos regímenes (es decir, el ámbito de aplicación). del Convenio según su país) en el Anexo II del Convenio. Nuestro país; declaró que aplicará las disposiciones relativas a enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, fallecimiento, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para los asegurados que trabajen bajo contrato de servicio, y seguro de invalidez, vejez y supervivencia para los autónomos, y que No se aplicarán las asignaciones por fallecimiento, las asignaciones por desempleo, las asignaciones familiares y los funcionarios públicos quedan totalmente excluidos del ámbito de aplicación del Convenio.

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En este sentido, el convenio cubre la enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del asegurado en el marco del inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Seguridad Social y del Seguro General de Salud. Ley n ° Cubre el seguro de invalidez, vejez y sobrevivencia de los asegurados y perceptores de renta / mensual en el marco del inciso b) del primer párrafo del artículo 4 de la ley n ° 4 sobre seguridad social y seguro médico general. Sin embargo, como la aplicación de las disposiciones relativas a la enfermedad y la maternidad depende del acuerdo entre los países de conformidad con el artículo 26 de la Convención y no existe tal acuerdo entre nuestro país, España y Portugal, las disposiciones relativas a la enfermedad y la maternidad no se aplicará.

Los fondos de pensiones especificados en el artículo 20 provisional de la Ley de Seguridad Social N ° 506 entran en el ámbito del convenio y las disposiciones del convenio se aplican a los que entran dentro del alcance del convenio. La aplicación del inciso a) del primer párrafo también se les aplica el artículo 4 de la ley. La Institución mediará en la correspondencia que se realice con las instituciones autorizadas del país de que se trate sobre estas personas. No obstante, los trámites relativos a la preparación de los formularios de solicitud y su transferencia a la Institución serán realizados por la urna correspondiente.

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